Título I
Domicilio, fines y patrimonio
Articulo 1º- Con la denominación de “CIRCULO MEDICO DE OLAVARRIA”, queda constituída una asociación civil sin fines de lucro, con domicilio real y legal en la ciudad de Olavarría, Partido de Olavarría de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 2º- La asociación tendrá por fines principales:
a) Fomentar la solidaridad entre los médicos asociados y la de éstos con los del resto de la provincia, a través de esta Asociación y de las Entidades médicas preexistentes o que se crearen en el futuro.
b) Facilitar el desempeño profesional en su área de influencia, proveer reconocimiento de la dignidad del trabajo médico en la misma y, a través de las organizaciones médicas mencionadas en el inciso anterior, en el partido y en el resto de la provincia.
c) Armonizar las relaciones profesionales de los médicos entre sí, así como con sus pacientes y con las entidades públicas, semipúblicas y privadas que con ellas se vinculen profesionalmente, y con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, especialmente en todo aquello que haga a la reglamentación del trabajo médico, a la promoción de atención médica.
d) Atender al perfeccionamiento profesional del médico, al desarrollo vocacional de los futuros médicos y a la formación de una conciencia sanitaria de la comunidad.
e) Promover la ayuda mutua entre sus asociados.
Artículo 3º- La Asociación para cumplir con estos fines podrá:
a) Gestionar la afiliación o vinculación de esta Asociación a otras entidades médicas, gremiales o científicas y vincularse con las que agrupan a otros profesionales (no médicos) con la atencion médica en su más amplio sentido.
b) Estudiar y promover la adopción de medidas y sistemas de Seguridad Social.
c) Regular las relaciones económicas entre médicos, entidades médicas, pacientes y entidades de todo tipo que requieran atención médica para sus afiliados sugiriendo y gestionando el reconocimiento de honorarios o sueldos que respeten los márgenes éticos que en cada caso determinen los organismos legalmente encargados de su fijación.
d) Colaborar en la designación de profesionales médicos para ocupar cargos honorarios o rentados.
e) Encarar los problemas deontológicos vinculados al ejercicio profesional, la responsabilidad médica, el secreto médico, la ética médica y la fijación y percepción de honorarios.
f) Promover el desarrollo de la cultura médica y general entre sus asociados y en su zona de influencia, pudiendo a tal efecto establecer premios o becas y patrocinar cursos o investiga-ciones.
Articulo 4º- La Asociación tendrá plena capacidad civil pudiendo adquirir, enajenar o permutar todo tipo de bienes muebles o inmuebles y celebrar todo tipo de contacto, con-venciones y, en general, otorgar todo acto jurídico necesario o convenientes para la consecución de sus fines o el desarrollo de sus actividades. No podrá sin embargo comprometer el patrimonio social en fianzas otorgadas en beneficio de terce-ros, salvo en los casos en que las mismas constituyan un bene-ficio social aprobado en Asamblea.
Articulo 5º- El patrimonio de la Asociación estará formado:
a) Por los bienes que constituyen su patrimonio actual según un balance o inventario practicado a la fecha.
b) Por los que en futuro por cualquier medio lícito.
c) Por las cuotas que paguen sus asociados.
d) Por las rentas de sus bienes actuales y futuros y por los ingresos que por cualquier concepto lícito obtenga en lo futuro.
Título II
De los socios
Artículo 6º- Para ser socio de la Asociación se requiere:
a) Ser médico con título expedido o revalidado en el país.
b) Matricularse o inscribir la Matrícula provincial en el co-legio del Distrito, tener residencia permanente en el Partido de Olavarría, y atender consultorio un mínimo de tres días hábiles por semana.
c) No tener antecedentes de deshonestidad profesional.
d) No estar afiliado a otra entidad similar.
e) Ser aceptado por la Comisión Directiva.
Artículo 7º- Los Socios se dividen asi:
a) Socios Activos: Todos aquellos que hayan reunido las condiciones exigidas por el Articulo 6º-.
b) Socios Honorarios: Todos aquellos a los que la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o del 10% de los socios acuerde este carácter.
c) Socios Vitalicios: Todos aquellos que hubiesen sido socios activos durante un lapso de treinta años o más.
Articulo 8º- Los socios activos y vitalicios tendrán los siguientes derechos:
a) Gozar de todos los derechos y beneficios que otorga este estatuto, y todos los servicios que preste la Asociación con sujeción a las reglamentaciones que en cada caso se establecieren.
b) Tomar parte en las Asambleas que se realicen con voz y voto.
c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a hacer conocer su opinión sobre los problemas que en ella se traten, u otras que el socio proponga, sin derecho a votar las resoluciones que se adopten.
d) Requerir toda clase de informes o informaciones sobre el desarrollo de las actividades sociales en cursos de ejecución y proyectadas y verificar personalmente el contenido de actas, resoluciones o libros de Contabilidad.
e) Apelar ante la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice de toda resolución de la Comisión Directiva que pueda afectarlo.
f) Solicitar, en las condiciones que más abajo se determinan la realización de Asambleas Extraordinarias.
Artículo 9º - Los socios honorarios que no fueren al mismo tiempo activos o vitalicios o no reunieren las condiciones necesarias para pertenecer a estas categorías tendrán los derechos del Artículo precedente en los incisos a), b), c) y e) con excepción del derecho de voto incluido en el inciso b).
Articulo 10º - Son obligaciones de los socios:
a) Someterse a las disposiciones del estatuto, reglamentos internos y resoluciones de la Comisión Directiva.
b) Acatar en un todo lo resuelto por las Asambleas.
c) Cultivar el espíritu de disciplina, agremiación y ética profesional.
d) Prestar fiel cumplimiento al código de ética profesional vigente y a las disposiciones o ampliaciones que pudieren hacerles en el futuro.
e) Abonar en los términos que la Asamblea determine las cuotas sociales que ella establezca.
f) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados o las misiones que en interés de la Asociación le confiaren salvo excusación justificada.
g) Comunicar todo cambio de dominio de la Comisión Directiva.
h) Actualizar periódicamente ante la Comisión Directiva la nomina de sus títulos, trabaos y antecedentes.
i) Comunicar a la Comisión Directiva las designaciones, premios o distinciones de que fueren objeto, o los viajes de estudio que proyectarán realizar.
Articulo 11º - Ningún asociado podrá deber mas de 6 cuotas sociales mensuales. En caso de producirse tal deuda le corresponderá la cesantía como socio, hecho que se le comunicara, por correspondencia certificada transcribiéndole la resolución de la Comisión Directiva que lo dispuso.
Articulo 12º - Los socios que fueren declarados cesantes por falta de pago de la cuota social, y desearen regresar, deberán solicitarlo por nota dirigida a la Comisión Directiva y abonar todas las cuotas adeudadas, además de las que se devengaren a partir de la cesantía.
Articulo 13º - El socio que desee renunciar debe hacerlo por escrito y estar al día con Tesorería.
Articulo 14º - Los socios honorarios y vitalicios quedan eximidos del pago de las cuotas sociales a que hace referencia el inciso e) del Articulo precedente. Art.10.
Articulo 15º - Cualquier asociado podrá ser amonestado, suspendido o expulsado por la Comisión Directiva. Se consideraran causas de amonestación, suspensión o expulsión.
a) Faltar al cumplimiento de las suposiciones del estatuto o reglamentos.
b) Observar conducta censurable, o sostener o entablar dentro de la entidad discriminaciones o discusiones de orden social, político o religioso; cometer actos de deshonestidad; engañar o tratar de engañar a la Asociación o a terceros con el fin de obtener un beneficio económico o moral; dañar voluntariamente el funcionamiento, prestigio o interés de la Asociación, cometer faltas de ética profesional.
c) Asumir o invocar la representación de la entidad sin que mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva. La transgresión o falta deberá ser comprobada mediante sumario en el que se garantice el derecho de defensa.
Articulo 16º - En contra de la sanción impuesta, el socio podrá interponer Recurso de Apelación ante la Asamblea, por nota presentada ante la Comisión Directiva dentro de los diez días corridos a contar desde la notificación de la resolución de la Comisión Directiva que dispusiera la sanción. Interpuesto el recurso se suspenderá la efectivización de la sanción hasta la resolución del mismo por la Asamblea.
En caso de ser la sanción impuesta de suspensión o expulsión, el asociado que apele en contra de la misma podrá ser suspendido provisoriamente por la Comisión Directiva hasta tanto se resulta el recurso. El tiempo de l suspensión provisoria, que no podrá ser mayor el de la sanción impuesta, se computara a los fines del cumplimiento de la misma; durante la suspensión provisoria se paralizara la efectivización de los beneficios sociales que pudieren corresponder al socio.
La Comisión Directiva no podrá difundir públicamente una sanción aplicada cuando el socio haya apelado en contra de la misma, hasta la resolución del recurso cuando correspondiere. Para ser efectiva la expulsión de un Asociado por la C.D. ésta deberá ser considerada en una Asamblea General y ratificada por los dos tercios de los asociados presentes en la misma.
Título III
De las autoridades
Artículo 17º- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero y cinco Vocales Titulares. Habrá además tres Vocales Suplentes, con mandato por un año. En su primera reunión de cada ejercicio la Comisión Directiva dispondrá la asignación de funciones de sus integrantes menos las de Presidente y vicepresidente. La Comisión Directiva podrá, posteriormente rever la asignación de funciones dispuestas salvo en lo que se refiera a las de Presidente y Vicepresidente. A los Vocales Suplentes que pasen a ocupar cargos en la Comisión Directiva se les podrá asignar funciones distintas a las del titular al cual reemplaza. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus mandatos y se renovarán alternativamente cinco y seis de cada año, pudiendo ser reelectos indefinidamente, con excepción del Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero que no podrán reelegirse en cualquiera de los cargos mencionados sino por un solo periodo, contandose como primer periodo el comprendido por 2003/2005 debiendo transcurrir un intervalo de dos periodos completos para volver a postularse en cualquier cargo. Sus mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea constituída como mínimo con el cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto y mediante una resolución adoptada por los dos tercios como mínimo de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria.
Articulo 18º - Los médicos elegidos para ocupar cargos directivos no podrán percibir sueldos por ese concepto. Derog.Asamblea Extraordinaria 30/12/96.
Articulo 19º - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea Anual Ordinaria, directamente, por lista, en votación secreta y por simple mayoría, de sufragios.
En las listas no se especificaran cargos salvo el de Presidente y Vicepresidente. Las listas deberán ser presentadas, firmadas por todos sus integrantes, ante la Comisión Directiva, hasta con cinco días de anticipación a la fecha para la cual ha sido convocada la Asamblea Anual Ordinaria. La Comisión Directiva deberá expedirse fundamentalmente, sobre su aceptación o rechazo, en el término de 24 hs a contar desde la recepción de cada lista. En caso de producirse el rechazo la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de 24 horas a fin de que subsane la o las irregularidades advertidas. La Comisión Directiva confeccionara el padrón, actualizado de afiliados en condiciones de emitir voto y participar en las asambleas el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta las cinco horas anteriores al acto eleccionarios.
Articulo 20º - Para ser miembro directivo de la Asociación se requiere:
a) Ser socio o vitalicio con una antigüedad mínima de un año en tal carácter.
b) Encintrarse al día con la tesorería social.
c) No encontrarse purgando penas disciplinarias impuestas por la Asociación, por entidades similares o por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 21º - La Comisión Directiva se reunirá mensualmente por citación del Presidente o cuando lo solicitaren tres de sus miembros debiendo en este caso realizarse la reunion dentro de los tres de efectuada la solicitud.
Artículo 22º - La Comisión Directiva podrá sesionar validamente con seis de sus miembros.
Artículo 23º - Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren, en forma injustificada a tres reuniones seguidas o cinco alternadas podrán ser separados de sus cargos.
Artículo 24º - Para las resoluciones de la Comisión Directiva se requerirá simple mayoría de votos, pero las reconsideraciones solo podrán adoptarse en una reunión con igual o mayor numero de concurrentes que la que adopto la resolución a reconsiderar siendo necesario el voto favorable a la reconsideración de los dos tercios de los asistentes.
Artículo 25º - Todo miembro de la Comisión Directiva tiene voz y voto; el Presidente resuelve, por voto adicional, en caso de empate.
Artículo 26º - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos.
b) Ejercer en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea, mas próxima que se celebre:
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver sobre la admisión, reingreso, amonestación, suspensión o expulsión de socios.
e) Crear o suprimir empleos, fijar sueldos, adoptar sanciones para sus empleados y contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria y balance general, las modificaciones del inventario, la cuenta de ganancia y pérdida y los informes de la Comisión Revisora de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlo a todos los asociados con una anticipación mínima de ocho días.
g) Realizar los actos especificados en el Articulo 1881 y concordantes del Código Civil aplicable a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles en que será necesaria la previa consideración por la Asamblea.
h) Llevar al día un registro de asociados.
i) Designar subcomisiones encargadas de facilitar la consecución de los fines de la Asociación, entre ellas la de la Auditoria Medica.
Artículo 27º- El Presidente es la autoridad máxima de la Asociación y la representa en todos sus actos. Son sus atribuciones y deberes: presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de la Asamblea por el Secretario General; autorizar los pagos de la tesorería; tomar las medidas que crea oportuna en los casos imprevistos, informando luego a la Comisión Directiva y de las Asambleas y en general, realizar todos los actos que requiera la buena marcha de la Institución.
Artículo 28º- El Vicepresidente colaborará con el Presidente cuando los actos así lo requieran y lo reemplazará en caso de ausencia hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
Artículo 29º- El Secretario General tiene por función refrendar los actos del Presidente; redactar y firmar la correspondencia de la Asociación y todos los actos que emanen de la misma; firmar con el Presidente y Secretario de Actas las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
Artículo 30º- El Secretario de Actas levantará las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas que firmará junto con el Presidente y el Secretario General. Reemplaza al Secretario general en caso de ausencia.
Artículo 31º- El tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar el libro de caja y, con el Secretario el registro de asociados, ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. b) Llevar los libros de contabilidad. c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el inventario, balance general y cuentas de ganancias y pérdidas los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 32º- El pro tesorero colaborará con el tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia hasta la próxima asamblea general ordinaria.
Artículo 33º- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiaren.
Artículo 34º- Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncias, enfermedad, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un miembro de la Comisión Directiva.
Artículo 35º- El Vocal Suplente llamado a ocupar una vacante en la Comisión Directiva terminará su mandato en la próxima Asamblea Ordinaria, pero no ocupará, necesariamente, el mismo cargo o función que dentro de la Comisión Directiva ocupaba el Titular reemplazado.
Artículo 36º- En caso de renuncia, licencia, cesantía, enfermedad o fallecimiento del Vicepresidente que se encontrare en ejercicio de la presidencia, producida dentro de los últimos sesenta días correspondientes a su mandato, la Comisión Directiva designará de entre sus miembros un Vicepresidente que permanecerá en su cargo hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria, o hasta la reasunción del Presidente según el caso. Si la acefalía se produjera antes de los últimos sesenta días del mandato, la Comisión Directiva designará de entre sus miembros un Vicepresidente provisorio y convocará a Asamblea Extraordinaria, que deberá realizarse dentro de los treinta días de producida la acefalía, para elegir, de acuerdo a las prescripciones de este estatuto, un Vicepresidente, o un Vicepresidente y un Presi-dente, según corresponda, que completarán los mandatos de los titulares antecesores.
Artículo 37º- Si el número de los miembros de la Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad más uno de su totalidad, una vez incorporados todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar a Asam-blea Extraordinaria, a realizarse en plazo no mayor de trein-ta días a contar desde la fecha de la desintegración, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 38º- Existirá una Comisión Revisora de cuentas compuesta de tres miembros titulares y uno suplente, que deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 20º y que se elegirán en la misma oportunidad y forma que los miembros de la Comisión Directiva; durarán un año en sus mandatos.
Artículo 39º- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los documentos y libros de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir, con voz, a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo considere necesario.
c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo que se refiere a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas presentada por la Comisión Directiva.
g) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando lo omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
h) Vigilar, en su caso las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales.
i) Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas serán responsables por los actos de la Comisión Directiva que violaran la ley o mandato social si no dan cuenta de ello a la Asamblea o si en su actuación posterior a ésta, siguieran silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitara la presencia de pos lo menos dos de sus miembros, numero que será mayoría para adoptar resoluciones.
Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea a realizarse en plazo no mayor de treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Título IV
De las Asambleas
Artículo 40º- Las Asambleas de la Asociación podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 41º- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio que se producirá el día 30 del Mes de Septiembre. En ella se renovarán las autoridades, se considerará la memoria anual, el balance correspondiente, el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y el orden del día preparado por la Comisión Directiva en el que se incluirán necesariamente las apelaciones pendientes de resolución.
Artículo 42º- Las Asambleas Ordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por intermedio de circular a cada uno de los socios, con el orden del día correspondiente y publicarse en el períodico local de mayor difusión, pudiendo no efectuarse dicha publicación cuando conste el recibo de la circular por todos y cada uno de los asociados.
Artículo 43º- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, por igual medio, con tres (3) días de anticipación, cuando la Comisión Directiva lo disponga y/o con ocho (8) días cuando fuere solicitado por el veinte (20%) por ciento, o más de los socios activos o por la comisión revisora de cuentas. No podrán tratar ningún asunto que no figuren en el orden del día, en el que se incluirán necesariamente las apelaciones pendientes de resolución. Las asambleas extraordinarias previstas en los artículos 36º y 37º serán convocadas con quince (15) días de anticipación.
Artículo 44º- Las Asambleas serán convocadas con expresión del día, hora y lugar en que se deban celebrarse y serán convocadas simultáneamente en primera citación, con un quórum de más de la mitad de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria con cualquier número de socios presentes, siempre que sea mayor que el de los miembros de la Comisión Directiva para el caso de Asambleas Ordinarias, y con un minimo del veinte por ciento de los asociados con derecho a voto para el caso de Asambleas Extraordinarias. Sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de socios presentes, a excepción de las reconsideraciones, que no podrán ser consideradas sino con un quórum igual o superior al de la Asamblea que adoptó la resolución sometida a reconsideración. Para aprobar una reconsideración será necesario el voto favorable de no menos de los dos tercios de los asociados presentes.
Artículo 45º- Las Asambleas se regirán por el reglamento que oportunamente dictará la C.D., La que deberá elevarlo a consideración de una Asamblea General para su aprobación.
Título V
De la reforma de estatutos, disolución o fusión de la Asociación
Artículo 46º- Este estatuto no podrá ser reformado sino por el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y constituída con un quórum mínimo de veinte por ciento de los socios con derecho a voto.
Artículo 47º- La Asociación sólo podrá ser disuelta por la mitad más uno del total de sus asociados con derecho a voto, en una Asamblea convocada a ese efecto.De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser miembros de la Comisión Directiva o cualquier otros asociados que la Asamblea designe a tal fin. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación y una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará por partes iguales a la Sociedad de Beneficencia de Olavarría para su Hogar de Niñas San José y a la Asociación de Damas Vicentinas para su obra “Asilo de Ancianos”, con domicilio ambos, en la localidad y partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 48º- Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras instituciones sino por el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia de no menos del diez por ciento de los asociados con derecho a voto. En caso de producirse la fusión ello deberá ser comunicado a la Dirección de Personas Jurídicas.-