ARTICULO 1º: Solo la Comisión Directiva se encuentra expresamente autorizada y facultada por el presente reglamento a celebrar convenios prestacionales con Obras Sociales, Empresas de Medicina Pre Paga, Gerenciadoras, Cooperativas, Asociaciones Mutuales y/o cualquier otra que bajo cualquier forma legal, ofrezca servicios médicos a sus afiliados en la ciudad de Olavarría, bajo las condiciones y/o modalidades que se consideren mas beneficiosos para los intereses de los asociados y hagan a los fines de la profesión y dignidad del honorario médico.-
ARTICULO 2º: Para el caso que un asociado al Círculo Médico de Olavarría, decida excluirse del o los listado de prestadores, deberá comunicarlo fehacientemente a la sede del C.M.O., debiendo garantizar la prestación por el término de treinta (30) días posteriores a la recepción de su notificación. Vencido dicho plazo, será automáticamente dado de baja del o los listados de prestadores de los contratos vigentes celebrados por el Circulo Médico de Olavarría con las entidades prestatarias a los que hubiere renunciado.-
ARTICULO 3º: Ningún asociado podrá contactar, con fines prestacionales y/o de entablar relaciones contractuales, en forma individual o grupal, o por interpósita persona, o mediante persona jurídica de la que forme parte, o de la que resulte dependiente, con empresa y/o entidad vinculada contractualmente con el C.M.O. y/o que lo hubiera estado, y hasta el término de 24 meses desde que el vínculo hubiere cesado por cualquier motivo y/o decisión de cualquiera de las partes, y mas allá de dicho plazo mientras perdure cualquier tipo de efecto jurídico y/o contable derivado de aquella relación.-
ARTICULO 4º: Únicamente el C.M.O. se encuentra autorizado a percibir el pago de la facturación correspondiente a los servicios prestados a beneficiarios de entidades que hubieran contratado asistencia médica con el C.M.O.. Asimismo se encuentra autorizado a efectuar, sobre dichas percepciones y previo a su liquidación a los asociados, las retenciones impositivas y previsionales que correspondan por ley, y las retenciones asociacionales, gremiales y administrativas que fueran aprobadas por Asamblea.-
ARTICULO 5º: La liquidación de las prestaciones a los asociados del C.M.O., que se encuentra subordinada al previo cumplimiento del pago por parte de las entidades prestatarias, se efectuará en la liquidación mensual de acuerdo a los parámetros vigentes a la fecha de cobro.-
ARTICULO 6º: Las obligaciones detalladas en el Artículo 3º del presente, reconoce como única excepción aquellos casos en los cuales al momento de su entrada en vigencia, los asociados al Circulo Medico tuvieren contratos vigentes o se encontraran efectuando prestaciones médicas a favor de una empresa de medicina prepaga u obra social que no tuviere vinculación contractual con el Circulo.-
ARTICULO 7º: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los asociados en el presente reglamento, derivará en la aplicación de las sanciones previstas en el art. 15º de los estatutos de la entidad, conforme la gravedad del accionar del asociado, la que se determinará previa formación de sumario.